Nombramiento de Liquidador
- Se debe realizar Asamblea general extraordinaria para tomar la decisión de liquidar dicha entidad y elegir al liquidador respectivo.
- En caso de estar vigente el Representante legal, deberá hacer un acta de cancelación de nombramiento e ingresar dos expedientes simultáneamente: (Cancelación de nombramiento del Presidente de la Junta Directiva y Representante legal vigente, y nombramiento del liquidador), con su duplicado firmado y sellado en original.
- De conformidad con la ley todas y cada una de las hojas del acta notarial en la que consta el nombramiento de liquidador y su
duplicado deben ir numeradas, selladas y firmadas (aunque sea solamente una hoja). - Verificar que el acta notarial y su duplicado corresponda al mismo instrumento.
De conformidad con la ley al acta de nombramiento se le debe adherir:
- Un timbre fiscal de Q100.00
- Timbre fiscales de Q.0.50 centavos en cada una de las hojas que componen el acta notarial.
- Un timbre notarial de Q.10.00
- Timbre fiscal de Q.0.50 centavos, para la razón registral. (engrapado al folder).
- En el cuerpo del acta notarial se deben consignar en forma clara y precisa los datos donde se encuentra inscrita la entidad que solicita la inscripción de nombramiento.
- Consignar en el cuerpo del acta el plazo que durará la persona en el cargo, el plazo puede ser indefinido.
- La documentación antes descrita deberá ser presentada en 2 folder tamaño oficio uno para la documentación original y otro para el duplicado.
- Todo el expediente debe venir engrapado.
- Pago de arancel Q75.00.