Modificación
- Todas las modificaciones a los estatutos de una entidad que ya se encuentra inscrita en el registro civil de algún municipio o en el Registro de las Personas Jurídicas, deben constar en escritura pública, debe comparecer únicamente el representante legal, el cual debe tener un nombramiento vigente e inscrito. Si se trata de una modificación de estatutos de una entidad nueva que aún no se ha inscrito en este Registro deben comparecer todos los asociados a otorgar la escritura pública de modificación o ampliación.
- En caso de ser Fundaciones, Iglesias Evangélicas, y Entidades Extranjeras debe adjuntar en original la certificación del Acuerdo Ministerial donde se aprueba la modificación de estatutos; y el original de la hoja del Diario Oficial donde consta la publicación realizada. Al duplicado debe adjuntar auténtica tanto del Acuerdo Ministerial como de la hoja de Diario Oficial arriba mencionado.
En la escritura pública debe consignarse:
- Datos registrales de la entidad.
- Denominación tal y como está inscrita en la razón registral.
- Datos de la asamblea general extraordinaria que se llevó a cabo.
- Porcentaje del quórum y resolución de cuantos asociados estuvieron presentes en la asamblea.
- El testimonio de la escritura pública debe ingresarse en original y duplicado firmado, sellado en original.
- Pago de arancel Asociaciones Civiles, ONG´S y Sociedades Civiles Q150.00.
- Pago de arancel Iglesias Evangélicas, Fundaciones y Entidades Extranjeras Q. 200.00.