Cancelación de Nombramientos
- Original del acta notarial en la que consta la cancelación de nombramiento y su duplicado deben venir firmadas y selladas en original.
- De conformidad con la ley todas y cada una de las hojas del acta notarial deben ir numeradas, selladas y firmadas (aunque sea solamente una hoja), en igual forma el duplicado.
- Verificar que el acta notarial y su duplicado corresponda al mismo instrumento.
- De conformidad con la ley al acta de cancelación de nombramiento se le debe adherir:
- Timbre notarial de Q.10.00, en la primera hoja.
- Timbre fiscales de Q.0.50 centavos en cada una de las hojas que componen el acta notarial.
- Timbre fiscal de Q.0.50, para la razón registral. (Engrapado al folder).
- En el cuerpo del acta notarial debe ir consignado los datos registrales de la inscripción de la entidad que solicita la cancelación y los datos del nombramiento que se está cancelando.
- Consignar dentro del acta notarial, el punto del acta de la Asamblea General, donde se tomó la decisión de Cancelar el nombramiento y se faculto al requirente para realizar dicha diligencia, indicando el número y fecha de la misma.
- La documentación requerida deberá ser presentada en 2 folder tamaño oficio uno para el Original y otro para el duplicado.
- Todo el expediente debe venir engrapado.
- Pago de arancel Q75.00.