Disolución
- Posteriormente, a la inscripción del nombramiento de liquidador se debe realizar la escritura pública de disolución en la cual únicamente comparece el liquidador con su respectivo nombramiento, haciendo constar los datos registrales de la entidad, denominación, asamblea general extraordinaria (fecha y número de acta) y si hubiera bienes remanentes y el detalle de los mismos.
- La escritura de disolución debe realizarse con las formalidades de ley, con su duplicado firmado y sellado en original por el notario.
- La documentación antes descrita deberá ser presentada en 2 folder tamaño oficio uno para la documentación original y otro para el duplicado.
- Todo el expediente debe venir engrapado.
- Pago de arancel Q150.00.