Antecedentes de las Gobernaciones Departamentales
EPOCA COLONIAL 1524 CORREGIDORES
JEFE POLITICO
Durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, en 1879, se promulga la “Ley Orgánica del Gobierno Político de los Departamentos.
JEFE POLITICO
Durante el Gobierno de Jorge Ubico, en 1934, se promulga el Decreto 1987, “Ley de Administración de los Departamentos
Gobernador Departamental
En abril de 1946, se promulga el decreto 227 “ley de gobernación y administración de los departamentos”, creando la figura del gobernador departamental y la institución gobernación departamental. Dicha ley permaneció vigente hasta el año 1997.
Gobernador Departamental y Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo.
En 1987 se instituyen los consejos rurales, para organizar y coordinar la formulación de las políticas de desarrollo integral del país, dentro de este contexto, el gobernador asume un nuevo rol. Actualmente se encuentra vigente el decreto 11-2002, del congreso de la república “ley de los consejos de desarrollo urbano y rural”
Naturaleza y funciones de un gobernador
La constitución política de Guatemala, en su artículo 227, establece que “el gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el presidente de la república, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de estado y gozará de las mismas inmunidades que este”.
Las y los gobernadores departamentales, como máximos representantes del organismo ejecutivo en sus respectivos departamentos, deben desempeñar una serie de funciones, en el cumplimiento del mandato para el cual fueron nombrados; en beneficio del desarrollo, bienestar y fortalecimiento social y democrático del país.
Funciones Generales de Gobernación
Administrativas:
Son las que competen al Ministerio de Gobernación, otro ministerio o cualquiera de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que por delegación de sus autoridades debe realizar el gobernador departamental.